El nuevo juez de los contratos sanitarios a dedo rechaza abrir una "causa general" al Servicio Andaluz de Salud

El juzgado desestima un recurso del PSOE y, al tiempo, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción requiere nueva documentación a la Cámara de Cuentas sobre auditorías públicas

Línea continuista en las decisiones judiciales en torno a la investigación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud tramitados por procedimiento de emergencia entre los años 2021 y 2024. José Antonio Gómez Díez, magistrado del Juzgado de Instrucción 13 de Sevilla, ha confirmado lo que su antecesor había determinado: que este órgano judicial “no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales” del SAS. Pero lo ha hecho de una manera bastante más contundente, rechazando que vaya a realizar “una indagación o causa general sobre la actividad” y luego “posteriormente, en virtud de lo averiguado, imputar a la misma unos hechos concretos, lo que ha sido prohibido por el Tribunal Constitucional”.

El juez, en un auto fechado este pasado lunes, desestima el recurso de reforma planteado por el PSOE para que el instructor reconsiderara su negativa a investigar las ramificaciones de los contratos de emergencia en las ocho provincias. Esa fue la decisión del juez Javier Santamaría quien, a su vez, rechazaba archivar el caso como habían pedido los tres gerentes sanitarios imputados. Los socialistas habían llevado al juzgado los informes de los interventores provinciales del SAS cuestionando la legalidad de esos contratos, basados todos en el mismo procedimiento, y aún les queda la bala de la Audiencia Provincial, al ser subsidiario de apelación, que tendrá que pronunciarse por primera vez respecto a la fórmula de contratos a dedo con clínicas privadas, sin publicidad ni concurrencia competitiva, amparándose en el marco legal habilitado en pandemia cuando ya estaba derogado.

Pero el nuevo juez Gómez Díaz, de momento, ha cargado contra las intenciones socialistas porque “ni siquiera se aporta documento alguno que permita afirmar mínimamente que han existido directrices o instrucciones de los servicios centrales”. Y abunda: “El recurrente [el PSOE] viene a reconocer que no dispone de indicio alguno que le permita conclusión contraria, esto es que hayan existido directrices o instrucciones de los servicios centrales, pese a lo cual pretende que, por este tribunal se lleve a cabo una investigación prospectiva para investigar toda la contratación de los Servicios Centrales del SAS y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, basándose simplemente en lo que llama, ”por pura lógica“... ”muy plausible y probabilísima realidad“, sin ni siquiera exponer los argumentos por los que concluye semejante afirmación”.

La prohibición de inquisitio generalis
El juez dice apoyarse en un informe del Ministerio Fiscal, de respuesta al recurso socialista, que apunta que “la competencia en materia de contratación administrativa se delega, en los términos en que conste en su regulación específica, en los directores gerentes de los distintos centros hospitalarios”, de acuerdo al 'Informe de Fiscalización de cumplimiento de los contratos tramitados por la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ejercicio 2020', ya obrante en la causa y que dice que el SAS “no ha establecido procedimientos normalizados, protocolos procedimentales o uniformados o coordinados que sirviesen de pauta en la tramitación de la contratación de emergencia”.

La intención del PSOE “desbordaría injustificadamente los límites materiales del objeto de la notitia criminis, convirtiéndose en una indagación o causa general sobre la actividad de dichas entidades para, posteriormente, en virtud de lo averiguado, imputar a la misma unos hechos concretos, lo que ha sido prohibido por el Tribunal Constitucional, al indicar que la prohibición de inquisitio generalis está dentro del derecho a un proceso con todas las garantías”, insiste el juez, que da la razón a Fiscalía y defensas en el sentido de que si no hay un rastro documental cierto de normas o instrucciones, no se puede sino presumir que los organismos provinciales contrataron motu proprio en ejercicio de su competencia delegada y, por tanto, su eventual responsabilidad se ha de dirimir en cada juzgado provincial.

Concluye el juzgado que “el recurso debe ser desestimado, confirmando íntegramente la resolución recurrida”, negando además que proceda atender “la petición subsidiaria de deducción de testimonio completo de la causa y envío a cada uno de los juzgados decanos de las ocho provincias andaluzas, para su correspondiente reparto entre los juzgados de instrucción”.

Nueva providencia
Por otra parte, igual que pasó hace un mes, el juzgado ha emitido dos resoluciones que suponen una de cal y otra de arena para los tres gerentes imputados. La desestimación del recurso de reforma va en contra de los intereses del PSOE, si bien era muy de prever su rechazo, como en la mayor parte de las solicitudes de reforma, y más aún teniendo en cuenta que el juez está recién aterrizado al juzgado.

En ese sentido, con la misma fecha que ha dictado el auto de desestimación también ha emitido una providencia en la que acepta una petición de la Fiscalía Anticorrupción, consistente en librar un oficio a la Cámara de Cuentas para que remita “toda la documentación derivada del Manual de procedimiento de auditoria pública de fecha 15 de julio de 2024”.

El Ministerio Fiscal quiere tenerlo en cuenta “como complemento” a la documentación ya remitida por la Cámara de Cuentas en relación con el 'Informe de Fiscalización de cumplimiento de los contratos tramitados por la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ejercicio 2020'.

 
En particular se requiere las directrices técnicas de objetivos, medios y calendario; elaboración del borrador del informe; elaboración del anteproyecto del informe; elaboración del informe provisional; trámite de alegaciones; tratamiento de los distintos supuestos de falta de colaboración y de incumplimiento de normas del régimen presupuestario y de contabilidad.

El juez Santamaría reclamó al Gobierno andaluz el expediente aprobado por el Consejo de Gobierno del 6 de octubre de 2020, en el que se sustituyó la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios sanitarios -incluidos los polémicos contratos de emergencia- por el control financiero permanente, esto es, auditorías a posteriori. La Junta, como ha informado este medio, retiró el control previo a los contratos a dedo apelando a la “madurez” de los gestores de Salud hoy imputados. Recordemos que la causa judicial ahora en curso reproduce la investigación iniciada hace más de un año por elDiario.es Andalucía sobre los contratos a dedo de la Junta a clínicas privadas amparándose en el marco legal excepcional de la pandemia cuando ya estaba derogado.

Javier Ramajo

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