Vivo en una comunidad de propietarios: ¿es obligatorio tener un administrador?

Ocho de cada diez españoles vive en una comunidad de propietarios. Y es que cada vez es más habitual que las personas se decanten por residir en uno de estos inmuebles integrados en un edificio al tener una mayor seguridad o servicios. No obstante, la convivencia no siempre es fácil, por lo que al vivir en estos edificios, debe existir una figura que asuma una serie de obligaciones y responsabilidades para el buen funcionamiento de la comunidad y evitar posibles conflictos entre los vecinos.

 

Ocho de cada diez españoles vive en una comunidad de propietarios. Y es que cada vez es más habitual que las personas se decanten por residir en uno de estos inmuebles integrados en un edificio al tener una mayor seguridad o servicios. No obstante, la convivencia no siempre es fácil, por lo que al vivir en estos edificios, debe existir una figura que asuma una serie de obligaciones y responsabilidades para el buen funcionamiento de la comunidad y evitar posibles conflictos entre los vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 13 que los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios son el presidente, los vicepresidentes, el secretario y el administrador.

"El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones", explica la vigente normativa. Pero, ¿es esta figura es obligatoria?

 

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